Construcción de Estado en Chile (1800- 1837)

Gabriel Salazar Vergara

Fragmento

BREVIARIO

BREVIARIO

Las tropas son esencialmente obedientes, i no deliberan sino en unión de la masa general de los ciudadanos. Desde que se separan un punto de este principio, ya se constituyen en formal rebelión… Sería un error de cálculo imperdonable el persuadirse que un puñado de soldados puede, en ningún evento, ser el árbitro de la suerte del reino, alterar a su arbitrio el gobierno, i mucho menos trastornarlo (“Oficio de la Junta Provincial de Concepción a la Junta de Gobierno en 10 de diciembre de 1811, en Sesiones de los Cuerpos Legislativos, tomo I, pp. 205-207).

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Creí… un deber imprescindible hacerme cargo de la fuerza armada para impedir desastres i sostener el orden… Escribí a las provincias; supliqué a las asambleas;… i las incité a la unión, protestando al mismo tiempo que no me mezclaría en sus deliberaciones, que respetaría la voluntad de los pueblos espresada pacíficamente… i que el ejército permanecería sin mezclarse en movimientos para obedecer las resoluciones del Congreso General i del Gobierno que él constituyese, debiendo yo responder de esta conducta al mismo Congreso… (“Mensaje del Supremo Director General don Ramón Freire, en 12 de agosto de 1823”, en S.C.L., tomo VIII, Anexo N° 20, pp. 25-26).

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¡Soldados!: ...habéis conquistado la independencia de la Patria en los campos de batalla; habéis sostenido el orden i el imperio de las leyes en medio de vuestros conciudadanos. Gracias os sean dadas, defensores de la libertad… Y a la sombra de vuestros laureles se reunen hoy pacíficamente los representantes de la Nación para establecer su felicidad. Yo me retiro del mando supremo llevando el orgullo de pertenecer al ejército chileno… Recordad que no existe la libertad sin peligros, donde la fuerza armada no sujeta a la potestad civil, o donde los militares se juzgan con derechos distintos de sus demás conciudadanos. Rodead a los padres del pueblo: sed el apoyo más firme de sus decisiones… i no habremos proporcionado a la Patria una paz gloriosa sino para respetar i sostener los derechos del pueblo (“Proclama de Ramón Freire con motivo de la instalación del Congreso en agosto 13 de 1823”, en S.C.L., tomo VIII, Anexo N° 21, pp. 26-27).

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¡Para qué carajo sirven las constituciones y papeles, si son incapaces de poner remedio a un mal que se sabe existe!... En Chile la ley no sirve para otra cosa que no sea producir la anarquía… el libertinaje, el pleito eterno… ¡Maldita ley entonces si no deja al brazo del Gobierno proceder libremente en el momento oportuno!... De mí sé decirle que con ley o sin ella, esa señora que llaman Constitución hay que violarla cuando las circunstancias son extremas (Carta de Diego Portales a Antonio Garfias, del 6 de diciembre de 1834, en E. de la Cruz, compilador: Epistolario de don Diego Portales, Santiago, 1937, Ministerio de Justicia, tomo III, pp. 378-379)

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Reunidos en junta de guerra los señores coroneles don Benjamín Viel, comandante general de la división estacionada en Tango, don José Rondizzoni, comandante del batallón Concepción, i don Guillermo Tupper, comandante del batallón Pudeto… han considerado i consideran… que la fuerza armada pertenece a la nación entera i no puede sin hacer traición… apoyar las deliberaciones de un pueblo en particular… que sería quebrantar el juramento hecho por el ejército de obedecer i hacer respetar la constitución, el abrogarse algún derecho que no le conceda dicha carta constitucional, antes que la nación entera haya manifestado legalmente su espresa voluntad sobre su inobservancia;… a consecuencia de lo expuesto, la junta que la citada división obedece, como hasta ahora ha obedecido las órdenes del poder ejecutivo constitucional, protestando a la faz de la nación que jamás hará uso de sus armas para hostilizar a sus conciudadanos, cuyos derechos defenderá hasta derramar la última gota de sangre, i que haciendo notoria esta declaración, obra en concepto de haber uniformado sus votos con los de la mayoría de la República (“Acta del Consejo de Guerra de los Jefes del Ejército Constitucional del 9 de noviembre de 1829”, en Federico Errázuriz: Chile bajo el imperio de la Constitución de 1828, Santiago, 1861, Imp. Chilena, Documento N° 5, pp. 292-293).

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Chile no recobrará jamás su esplendor sino restituyendo su pureza e integridad al orden legal, atropellado i destruido por la mas audaz de las facciones; Chile descenderá del rango de nación… interin no se oiga la voz de los pueblos, que quieren constitución bajo la sombra de las armas que se han esgrimido en su defensa (“Proclama de Ramón Freire en Lima, julio 1° de 1830”, en F. Errázuriz, op. cit., Documento N° 19, pp. 322-337).

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En la ciudad de Quillota, cantón principal del ejército expedicionario sobre el Perú, a 3 de junio del año 1837, reunidos espontáneamente los jefes i oficiales infrascritos, con objeto de acordar las medidas oportunas para salvar la patria de la ruina i precipicio a que se halla expuesta por el despotismo absoluto de un solo hombre, que ha sacrificado a su capricho la libertad i tranquilidad de nuestro amado país sobreponiéndose a la constitución y las leyes… hemos resuelto unánimemente… 1) suspender por ahora la campaña dirijida al Perú, a que se nos quería conducir como instrumentos ciegos de la voluntad de un hombre… 2) destinar esta fuerza… para que sirva del mas firme apoyo a los libres, a la nacion legalmente pronunciada por medio de sus respectivos órganos… No nos mueve a dar este paso ni el espíritu de partido, ni la ambición de mandar, ni la venganza odiosa… sino… el deseo de restituir a nuestro país el pleno goce de sus derechos con el ejercicio libre de su soberanía… Juramos… servir de apoyo i protección a las instituciones liberales (“Acta firmada por los 59 oficiales del regimiento Maipo”, en B. Vicuña M.: Don Diego Portales, Valparaíso, 1863, Imp. El Mercurio, tomo II, pp. 283-285).

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN CRÍTICA A LA MEMORIA POLÍTICA OFICIAL

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN CRÍTICA A LA MEMORIA POLÍTICA OFICIAL

1. ACERCA DEL

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