Colonialismo y Derechos Humanos

Eugenio Raúl Zaffaroni

Fragmento

AGRADECIMIENTOS

A quienes leyeron los primeros borradores, en particular Alejandro Slokar, Alberto Filippi, Alejandro Alagia, Matías Bailone, Gabriela Gusis, Juan Pegoraro, Nadia Espina, Ílison Dias dos Santos, Nilo Batista, Fernando Tenorio Tagle, Lucas Ciarniello, Agustín A. Real, Mariana Caraballo, José Manuel Martínez, Lucas Crisafulli, Rodrigo Codino, Pedro Patzer, Jacobo Grossman, Guido Croxatto y Renato Vannelli, por sus observaciones. Por descontado que los errores me pertenecen en exclusividad.

A la jueza y los jueces con quienes tuve el honor de integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Elizabeth Odio Benito, Humberto Antonio Sierra Porto, Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Vio Grossi, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Roberto Caldas y Ricardo Pérez Manrique, a su secretario Pablo Saavedra y a los letrados y letradas, por lo que de ellos aprendí en el sexenio en que integré ese tribunal.

A los colegas Baltazar Garzón y Gustavo Ferreyra, por haberme permitido el honor de compartir el asesoramiento al presidente Evo Morales.

A Rafael Correa, por el interesante diálogo que me permitió en Bruselas.

Al gobierno que endeudó a la República Argentina entre 2015 y 2019, por la experiencia que me aportaron las agresiones de que me hizo objeto, y también a Luis Almagro, por la nota con que las apoyó.

Sin estos estímulos no me hubiese atrevido a esta aproximación al espíritu del sur como nutriente de los Derechos Humanos.

1
LAS TRES HISTORIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS: CORTA, IDEOLÓGICA Y LARGA

BREVÍSIMO RESUMEN DE LA HISTORIA CORTA: LA INTERNACIONAL

El derecho internacional público se ocupa de las relaciones jurídicas entre Estados, que se obligan mediante tratados celebrados en ejercicio de sus soberanías. Eso significa que aquel Estado que ratifica un tratado ejerce su soberanía para limitarla con la obligación contraída en ese instrumento.

Tradicionalmente, como las relaciones de los Estados con sus habitantes no eran materia del derecho internacional, quedaban reservadas a las legislaciones internas. De manera grosera se podría decir que los Estados se reservaban el derecho de dejar vivir o de matar a sus habitantes. Esta situación se mantuvo inalterada hasta mediados del siglo pasado.

En 1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que el 10 de diciembre de 1948 emitió la Declaración Universal de Derechos Humanos —en cuya redacción tuvieron un papel destacado el jurista francés René Cassin y la primera delegada de los Estados Unidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y ex primera dama Eleanor Roosevelt—. Este documento impone a los Estados una serie de obligaciones respecto de sus habitantes, obligaciones que pueden reconducirse a la norma fundamental, según la cual “todo ser humano debe ser tratado como persona”, entendiendo por tal a un ente con derechos. Pero, dado que este instrumento no era un tratado, en un comienzo no fue jurídicamente exigible como ley internacional; en ese momento tuvo solo el valor de una fuerte invitación colectiva de los Estados de la ONU a concretar la declaración en tratados. Sin embargo, y pese a los esfuerzos del Comité de Derechos Humanos de la organización, el advenimiento de la llamada “Guerra Fría” dificultó la elaboración de esos instrumentos.

Después de casi dos décadas de reiterados intentos se concluyeron los dos grandes tratados multilaterales o pactos de 1966 (de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), cuya vigencia se demoró hasta 1976, o sea que se produjo veintiocho años después de la Declaración Universal.

Estos pactos y la incorporación de la Declaración a la Carta de la ONU —con lo que también cobró valor de ley internacional— configuran el esqueleto del sistema mundial de protección de Derechos Humanos, que fue completado con varios instrumentos posteriores. Este sistema universal consagra una salvaguardia internacional a cargo de los órganos de la ONU y no por medio de tribunales internacionales. Cabe destacar que el procedimiento de control sobre su observancia por parte de los órganos mundiales es complicado y aún débil.

Con independencia de esta protección, de carácter político, y dado que no existe un tribunal mundial que provea una tutela jurisdiccional, mediante tratados multilaterales regionales se crearon tribunales que juzgan la responsabilidad de los Estados por las violaciones de esos derechos. Hasta el presente son tres: el europeo, el americano y el africano.

El primero de estos tribunales fue establecido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, o Convención de Roma, de 1950, vigente desde 1953, que creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Le siguió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, vigente desde 1978, que creó el sistema continental americano de protección, con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José. El más reciente es el sistema africano, con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o Carta de Banjul (Zambia), adoptada en 1981, vigente desde 1986, y que, mediante el Protocolo Adicional de 1997, estableció la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que se instaló en 2006 en Arusha (Tanzania).

El conjunto conformado por el aparato mundial de control político y los regionales de control jurisdiccional muestra que el derecho internacional procura gestar una suerte de incipiente ciudadanía planetaria, de modo que, al menos en el campo del deber ser, todo ser humano, por el mero hecho de ser tal, sea tratado como persona, es decir, considerado titular de un mínimo de derechos que se le deben respetar con independencia de su nacionalidad, credo, color, género, orientación sexual, etnicidad, cultura, fortuna, salud, edad o cualquier otro pretexto que se quiera aducir para negárselos o violarlos.

Como este deber es la regla básica que el derecho internacional de los Derechos Humanos impone a los Estados, resulta que esos derechos solo pueden ser violados por los Estados. Debe quedar claro, pues, que los individuos pueden cometer delitos, pero no violar Derechos Humanos y, por ende, los tribunales de los sistemas regionales (europeo, americano y

Suscríbete para continuar leyendo y recibir nuestras novedades editoriales

¡Ya estás apuntado/a! Gracias.X

Añadido a tu lista de deseos