La Justicia acusada

Alberto Fernández
Mauro Benente
Federico G. Thea

Fragmento

La casa que habitamos
A MODO DE PRÓLOGO

Alberto Fernández

Argentina registra una historia trágica en lo que concierne a la relación que en una república debe vincular al poder político que gobierna y al poder que administra justicia.

Tal vez haya sido el primer golpe de Estado que nuestro país padeció en 1930 el que tornó promiscuo ese vínculo. Fue en esa ocasión, cuando un general llamado José Félix Uriburu derrocó al presidente constitucional Hipólito Yrigoyen, que el máximo tribunal del país legitimó el asalto del poder institucional en manos de las Fuerzas Armadas.

Aquella penosa “Acordada del 30”, un acto administrativo dictado por fuera de todo proceso judicial, adujo, sin fundamentos jurídicos, que los hechos derivados del golpe militar (quebrantamiento del orden constitucional) no podían ser revisados judicialmente porque “un gobierno de facto… ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social”. De ese modo, el imperio de la fuerza prevalecía por sobre la racionalidad legal.

Esa trágica decisión, adoptada el 10 de septiembre de 1930, sirvió como doctrina legitimante de la sucesión de golpes de Estado que padeció nuestro país. Así, la Acordada del 7 de junio de 1943 convalidó el golpe del 4 de junio replicando en forma íntegra aquella decisión de 1930.

Con la llegada de la que dio en llamarse Revolución Libertadora, esa lógica se profundizó y los golpistas no solo legalizaron la doctrina nacida en 1930 sino que pusieron en comisión a los tribunales constitucionales con el propósito de removerlos y de constituir en su reemplazo un sistema judicial que les respondiera.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores, que constitucionalmente estaban llamados a velar por la democracia y el respeto a las reglas republicanas, terminaron legitimando a los golpistas, persiguiendo a los derrocados y destruyendo así los pilares básicos en los que se asienta el Estado de Derecho.

Ese proceder se repitió una y otra vez, también con el golpe militar del 24 de marzo de 1976. En esta ocasión, ocurrió algo más grave aún: toda la judicatura juró, por encima de los postulados constitucionales, lealtad a los Estatutos Básicos del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional.

En 1983, al recuperar la democracia, hubo una lenta recomposición del sistema judicial, que fue poniendo en jaque las normas dictadas por la dictadura militar que acababa de ser fulminada. Finalmente, la reforma constitucional de 1994 resolvió definitivamente la cuestión al establecer que la “Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”.

Uno pudo pensar entonces que, después de tan traumática experiencia y recuperada la República, la división de poderes comenzaría a funcionar en plenitud. Sin embargo, eso no ocurrió. La influencia del poder político sobre el judicial se manifestó una y otra vez, buscando la legitimación de las decisiones tomadas por el gobierno o la protección de los funcionarios cuyas conductas eran cuestionadas.

Se pensó que la dificultad en dividir el accionar de ambos poderes estaba fundada en el hecho de que el sistema constitucional instituido en 1853 dejaba en manos del Senado Nacional la selección y remoción de los magistrados. De ese modo, la condición para ocupar o perder un lugar en la grilla de la magistratura judicial estaba siempre vinculada a cierta “admisibilidad política”, en la que no mediaba ningún otro proceso selectivo que no fuera la discrecionalidad de los gobernantes.

Tratando de saldar el conflicto, los constituyentes de 1994 crearon el Consejo de la Magistratura, una institución propia del sistema continental europeo que pareció idónea para garantizar la suficiente independencia de la judicatura respecto de los poderes políticos.

Desde el momento de su creación hasta aquí, el Consejo de la Magistratura se organizó de distintos modos tratando de garantizar la representación adecuada de los diversos estratos que confluyen en él (políticos, jueces, abogados y académicos). Aun así, la calidad selectiva y los sistemas de remoción de los magistrados siguieron evidenciando las mismas carencias que antes se expresaban y que decían querer combatirse con este nuevo modelo institucional.

En síntesis, el Consejo de la Magistratura se convirtió en un nuevo epicentro de presión sobre jueces que otra vez acabó saldándose a partir de una relativa discrecionalidad y sin criterios estrictamente técnicos.

La degradación de la calidad jurisdiccional fue creciente, y en los últimos cuatro años quedó al descubierto la dimensión del problema. Ya no buscó que la justicia avalara las decisiones de un gobierno o preservara a sus propios funcionarios. Se trató de la utilización del sistema federal de Justicia para lograr el disciplinamiento político a través de la persecución de opositores.

Si lo dicho denota gravedad por sí mismo, el conflicto adquiere mayor dimensión cuando se observa la construcción, por parte de fiscales y jueces, de toda una doctrina jurisprudencial diseñada a la exacta medida de la necesidad política de persecución.

A lo largo de estos años, muchas voces fueron dejando en evidencia los abusos cometidos en procesos penales en detrimento de opositores del poder de turno. Con el correr del tiempo, también empezó a evidenciarse cómo esa aceitada maquinaria político-judicial contó con la acción explícita, o cuanto menos la anuencia, de un esquema mediático que construía la idea de culpabilidad de diferentes sujetos sociales en el imaginario público.

Argentina enfrenta hoy un momento singular. La pandemia ha dejado al descubierto un sinfín de debilidades estructurales que arrastra nuestra sociedad. Muchas de ellas son consecuencia del relajamiento institucional que nuestra aún joven democracia ha permitido y favorecido.

Esas debilidades se han consolidado a partir de múltiples causas. En algunos casos las razones del deterioro radican en el mal funcionamiento institucional, que permite aplicar criterios subjetivos (discrecionales) a la hora de seleccionar y remover jueces. En otros casos, los motivos de la depreciación están directamente vinculados a la condición humana, que permite que predominen intereses políticos y económicos antes que sean impuestos los criterios de justicia que deberían imperar sin excusa alguna.

Con el propósito de promover un debate franco de cara a la sociedad, hemos impulsado la idea de convocar a una serie de juristas y académicos destacados que busquen respuestas a las causas del accionar del sistema judicial argentino en el presente y ofrezcan, a la vez, alternativas de salida que nos permitan consolidar una justicia más abarcadora en lo social y más equitativa a la hora de ser impuesta.

Las páginas que suceden a este prólogo dan cuenta, con rigor técnico, de la dimensión de la crisis de nuestra Justicia. Crisis que se evidencia no solo en el perverso juego que se observa a la hora de promover o remover magistrados, sino también en la utilización abusiva del instituto de la prisión preventiva y en la “construcción” de procesos fundados en pruebas parciales o en los dichos de supuestos arrepentidos, que canjeaban su libertad a cambio de entregar a un opositor a las fauces judiciales.

Diversas miradas críticas abordan cuestiones de distinta naturaleza tratando de ofrecer un diagnóstico del presente y de esbozar soluciones superadoras. En materia de sistema judicial, una de las grandes incorporaciones de la reforma constitucional de 1994 fue, como ya se ha dicho, la creación del Consejo de la Magistratura, que cumple un rol central a la hora de seleccionar y remover jueces y juezas. Por eso, a partir de una revisión empírica del funcionamiento del Consejo, se han estudiado tres aspectos del proceso de selección: los contenidos de la evaluación, la calificación de los antecedentes de los y las aspirantes y las entrevistas personales.

Las tres cuestiones no resultan menores. Así, es fácil advertir cómo en las evaluaciones escritas quedan fuera temáticas como desigualdades en razones de género o de redistribución. Lo mismo ocurre a la hora de analizar el modo de ponderar los antecedentes, y se le otorga más importancia a la antigüedad en cargos judiciales o del ministerio público que al peso de otros antecedentes profesionales y académicos. Finalmente, queda en evidencia cómo la evaluación y la puntuación de antecedentes pasan a un segundo plano en una entrevista personal con el Consejo, la que redefine, discrecionalmente, la terna que finalmente es enviada al Poder Ejecutivo para finalizar el proceso de selección.

También abordamos el modo de ejercicio de la magistratura en el orden nacional. Por estar sometidos a elecciones, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se encuentran expuestos a rendiciones de cuentas periódicas, durante las cuales la ciudadanía revisa el accionar de sus representantes y puede decidir la continuidad o no al frente de sus cargos. Esto no sucede con el Poder Judicial, cuyos funcionarios no son electivos ni susceptibles de reproche social.

Como los jueces solo rinden cuentas ante los miembros del Consejo de la Magistratura (donde sus pares son parte), este libro pretende desentrañar de qué manera se reciben y tramitan las denuncias contra magistrados y magistradas. A partir del estudio de más de mil resoluciones, es fácil advertir que todo ese proceder muchas veces es ficticio y que aquella rendición de cuentas es prácticamente inexistente.

El libro también examina aspectos vinculados a cuestiones relacionadas a temas procesales que mucho tienen que ver con impartir justicia de un modo más eficiente.

Desde el análisis pormenorizado respecto de la conveniencia de poner en funcionamiento el juicio por jurados, tal como ha dispuesto el texto constitucional en 1853, hasta la revisión del funcionamiento del Ministerio Público y del alcance del recurso extraordinario y del control de constitucionalidad son cuestiones aquí examinadas.

Del mismo modo, hechos que se difundieron profusamente en los medios de comunicación son aquí analizados desde una perspectiva técnica y jurídica. La idea de tornar delictiva una definición meramente política es considerada en dos casos que han sido muy expuestos en los últimos años: la decisión de suscribir un memorándum de entendimiento con Irán y la medida de política económica de valerse de dólares vendidos a futuro como mecanismo idóneo para controlar el valor de la divisa. Para sorpresa de la dogmática penal y del rigor constitucionalista, a esas decisiones políticas se les otorgaron entidad tipificantes de delitos como la traición a la Patria, incumplimiento de deberes de funcionarios públicos o fraude a la administración pública.

Esa acción persecutoria fue sostenida con “procesos legales” que solo respondían a la “creatividad” perversa de los jueces actuantes en diversas instancias. Por eso la utilización abusiva e injusta de esa prisión (basada, muchas veces, en la supuesta preexistencia de asociaciones ilícitas) se convirtió en una eficaz herramienta para avanzar arbitrariamente contra personas a las que se les restringía su derecho de defensa. La construcción de doctrinas legitimadoras de esos criterios esbozados en distintos fallos jurisprudenciales ha servido para vulnerar principios reconocidos en la Constitución Nacional, y en tratados y convenciones de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Párrafo aparte merece el tratamiento de cómo se abordaron en estos años los delitos económicos.

El régimen legal de lavado de activos aprobado por la Ley 26.683 ha sufrido una interpretación que ha derivado en dos consecuencias negativas. La primera es que ha permitido una interpretación extremadamente amplia del tipo penal que criminaliza las conductas que pueden subsumirse bajo ese delito. La segunda es el incremento de las facultades de la Unidad de Información Financiera.

El segundo tópico está referido a los delitos económicos cometidos por grandes corporaciones, una cuestión absolutamente negada en los últimos años. Si la matriz liberal del derecho penal había centrado su atención en comportamientos individuales, desde hace más de medio siglo se plantea la pregunta sobre los alcances de un derecho penal enfocado en comportamientos de las corporaciones. En este libro se repasan legislaciones del derecho comparado, se exponen los pasos que se han dado en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para regular las prácticas de multinacionales y trasnacionales, y se detallan las características y las deficiencias de la Ley de Defensa de la Competencia, sancionada en 2018.

El libro se completa analizando los sistemas de impunidad en los delitos de cuello blanco, las condiciones de insuficiencia institucional del sistema carcelario y el abordaje de la ampliación de otros derechos como el aborto. Todo ello sin dejar de atender la vigencia de la necesidad de castigar los delitos de lesa humanidad y de preservar nuevos derechos reconocidos en el ámbito del derecho privado.

En síntesis, en una Argentina que se abre paso en el siglo XXI, la necesidad de afianzar la plena vigencia del Estado de Derecho nos impone el deber de redefinir rigurosamente la tipicidad de la acción que se reprocha y repensar seriamente el desarrollo del proceso penal.

La selección discrecional de magistrados, la manipulación judicial por parte del poder político, la concentración de las causas de dimensión institucional en manos de un puñado de jueces, la utilización indebida (en las formas y en el tiempo) de la prisión preventiva y la perpetuación de indagaciones judiciales que solo operan como mecanismos de amenazas hacia los perseguidos son prácticas que definitivamente deben ser desterradas de una vez y para siempre.

Todos estos son desafíos que esta hora nos impone. Estas páginas deben ser solo un aporte a un debate que pretendemos abrir como sociedad para sacar a la Justicia del sótano en el que quedó sumida a partir del proceder de parte de sus componentes.

Y en ese deber no debemos claudicar. Al fin y al cabo, la democracia y el Estado de Derecho son la casa que habitamos, y no admiten la existencia de sótanos en donde caben las peores prácticas y en los que la transparencia irremediablemente se pierde.

Lawfare
La justicia como herramienta
de persecución política

Nahuel Sosa

Cae la tarde en el Vaticano. El Papa Francisco realiza el cierre de la Cumbre de Jueces Panamericanos sobre Derechos Sociales y Doctrina Franciscana, llevada a cabo el 4 de junio de 2019. En la mitad de su discurso, con tono preocupado, aparece la palabra lawfare, una contracción gramatical entre law (ley) y warfare (conflicto bélico). Una palabra que todavía no figura en los diccionarios, pero que cada día se usa más y cuya traducción habitual al español es “guerra jurídica”. El Papa transforma la palabra en un nuevo concepto para comprender el rol de la justicia en los tiempos actuales. Levanta la mirada y afirma:

Aprovecho esta oportunidad de reunirme con ustedes para manifestarles mi preocupación por una nueva forma de intervención exógena en los escenarios políticos de los países a través del uso indebido de procedimientos legales y tipificaciones judiciales. El lawfare, además de poner en serio riesgo la democracia de los países, generalmente es utilizado para minar los procesos políticos emergentes y propender a la violación sistemática de los derechos sociales. Para garantizar la calidad institucional de los Estados es fundamental detectar y neutralizar este tipo de prácticas que resultan de la impropia actividad judicial en combinación con operaciones multimediáticas paralelas (Francisco, 2019: 2).

Luego, invita a movilizar toda la imaginación jurídica para que el quehacer jurídico se comprometa con los sectores populares y sea capaz de defender los derechos sociales sobre otros tipos de intereses. Retoma la carta encíclica Laudato Si’ y la declaración del II Encuentro Mundial de los Movimientos Populares para reivindicar un Poder Judicial con opción preferencial por los pobres, e incentiva a los futuros abogados y abogadas a enfrentar un sistema injusto que “distorsionará frecuentemente el alcance de sus decisiones, pondrá en duda su honestidad y también su probidad; incluso pueden hacerle juicio. Es una batalla asimétrica y erosiva en la que para vencer hay que mantener no sólo la fortaleza sino también la creatividad y una adecuada elasticidad” (Francisco, 2019: 3).

A medida que avanza en su intervención sus palabras cobran cada vez más sentido, situando al derecho en el campo de la práctica y en la dimensión de las consecuencias que tienen sus acciones cuando se ejerce de forma indiferente. Colocar a la justicia en el centro de la escena, deconstruir su esencia y derribar los mitos que la condenan a ser una reproductora de la desigualdad es una tarea imprescindible para superar la injusticia social generalizada. Discutir el lawfare es también discutir qué tipo de derecho es el que predomina.

En este escenario es ingenuo seguir representándonos prácticas jurídicas ajenas a la concepción hegemónica sobre lo que debe ser la justicia. Si hablamos de hegemonía, nos referimos a las formas de ver el mundo, valores, creencias y significados que un grupo social dominante logra establecer para garantizar cierto statu quo. Somos testigos de la proliferación de una forma de concebir a la justicia cuya victoria, en gran parte, fue profundizar una falsa disociación entre el derecho y la política que ubica al razonamiento jurídico por encima de la historia (Kennedy, 2001), que nos impone narrativas jurídicas descontextualizadas, sentencias despolitizadas y un derecho sin lágrimas ni sangre (Benente, 2017).

Lo paradójico es que, en nombre de la objetividad, se pretende reducir al derecho a ser una polea de transmisión de las necesidades de las élites, mientras que en nombre de la “apolítica” se ha configurado un proceso inédito de judicialización de la política y politización de la justicia. Por eso, es indispensable pensar al lawfare en el marco de un contexto político, económico y social en el que, a diferencia del siglo XX, el entramado entre el Poder Judicial, financiero y mediático se ha vuelto más complejo y a su vez más explícito. El problema radica en que, en esta trama de intereses, es la democracia la que sale perjudicada. Y así como no podemos separar al derecho de la política, tampoco podemos separar a la justicia de la democracia, porque entonces en el plano de la abstracción abogamos por un derecho sin vínculos con la política, y por una justicia garante de la calidad democrática, mientras que en el plano de la práctica real es a la inversa: el derecho es político y el mal funcionamiento de la justicia deteriora el orden democrático.

¿Cambió el paradigma judicial? ¿El lawfare llegó para quedarse? ¿Existe un Plan Cóndor judicial? ¿Hay una nueva construcción del enemigo interno? Estas son algunas de las preguntas que rondan por América Latina. Prisiones preventivas por doquier, juicios políticos y ausencia de garantías son parte de un nuevo paisaje marcado por una región en disputa, un Estado de Derecho en situación de vulnerabilidad y una renovada Doctrina de Seguridad Nacional.

Democracia, lawfare y procesos destituyentes en la América Latina del siglo XXI

El crecimiento de gobiernos populares en la región durante la primera década del siglo XXI supuso una nueva distribución del poder que implicó, para las élites, reinventar sus tácticas de confrontación, dando inicio a una guerra prolongada de desgaste (Itzu Luna, 2013) y al despliegue de novedosas maneras de intervención política, económica, judicial y comunicacional en Latinoamérica. Uno de los rasgos principales de esta reconfiguración es un cambio de la forma de operar utilizada para desplazar gobiernos elegidos por el voto popular, como sucedió en los casos de Manuel Zelaya en Honduras (2009), Fernando Lugo en Paraguay (2012) y Dilma Rousseff en Brasil (2015). Se suman los intentos frustrados de golpe de Estado a Hugo Chávez en Venezuela (2002) y de destitución a Evo Morales en Bolivia (2008). Tales procesos destituyentes se dieron en el marco de una guerra de baja intensidad (GBI) que ha sofisticado sus esquemas de contrainsurgencia (Calloni, 2016).

Los estudios sociopolíticos han conceptualizado de diverso modo las interrupciones a los ciclos democráticos: golpes “blandos”, golpes “suaves”, “democraduras”, “impeachment civilizatorios” y “juicios políticos” —que generan nuevas formas de inestabilidad—. El fenómeno es caracterizado con etapas comunes: ablandamiento, deslegitimación, calentamiento en la calle, combinación de formas de lucha y fractura institucional. A su vez, una de sus características principales es que, a diferencia de los golpes clásicos, se busca que no sea con las Fuerzas Armadas en primer plano, sino con algún agente de la sociedad civil (Sharp, 2014). Aunque estos esfuerzos por definir conceptos son importantes, las categorías teóricas para analizar el fenómeno sociopolítico resultan insuficientes para el análisis de sus heterogeneidades.

Por otro lado, hay rasgos específicos en las funciones que asumen distintos poderes, en especial el Judicial, que no solo ha avalado las destituciones, sino que ha sido también un actor determinante en la conformación de un derecho penal de ataque (Zaffaroni, 2017). A su vez, parte de los pilares de la GBI tiene su origen en la contrarrevolución sandinista (Kornbulh, 1990) y plantea un tipo de guerra distinta a la clásica, en la cual la disputa cultural es un punto determinante, así como la información o desinformación, la manipulación de la opinión pública y la generación de caos económico y estados de paranoia masiva. Su despliegue afecta a gobiernos locales, organizaciones políticas o movimientos sociales y societales que han sido parte de estos procesos, y han disputado una forma particular de dominio del territorio a través de acciones colectivas.

Un poco de historia

En plena Guerra Fría, particularmente a partir de la década de 1980, Estados Unidos comienza a buscar otras formas de intervención en los países del Tercer Mundo. El caso nicaragüense fue un punto de inflexión en estos ensayos. La Doctrina Reagan comprendía que el comunismo no era invencible ni irreversible, por lo cual era esencial dar un salto de calidad que permitiera “ganar mentes y corazones”, que hiciera de la paciencia y la prolongación una forma de desgaste. Para el Pentágono la GBI suponía una aplicación de esfuerzos totalizadores políticos, sociales, económicos y psicológicos, que implicaba operaciones encubiertas, acciones psicológicas y campañas propagandísticas.

En la GBI tanto la paciencia como la prolongación ocupan un lugar central para poder lograr la victoria. Las acciones pueden ser grandes o pequeñas; lo que importa es su duración, su constancia, y sobre todo la articulación entre los factores psicológico, económico, político, militar y simbólico. Esta idea nos lleva a pensar que en los conflictos regionales ya no solo matan las balas sino también las palabras, la violencia simbólica, el ahogo económico, y que la manipulación de la información puede a veces causar más daños que las operaciones militares clásicas.

Con la caída del Muro de Berlín y la incorporación de casi toda Latinoamérica a las políticas neoliberales, la GBI no llegó a su fin sino que siguió existiendo y adquiriendo facetas aun más complejas que las anteriores. La GBI se ocupó de garantizar las nuevas democracias de mercado; la prevención y la contención del conflicto social fueron sus pilares fundamentales.

A partir de 1980, con la apertura democrática de varios países, se expande en Latinoamérica un proceso por el cual los sectores dominantes buscan destruir a los movimientos populares como agentes que pueden garantizar una democratización, y se posiciona al mercado como productor y protector de la democracia. No se trata solamente de producir informes de inteligencia, sino también de identificar a las organizaciones y los actores sociales que oponen resistencia al modelo neoliberal. Además, la GBI tiene un doble objetivo: busca prevenir los levantamientos populares, y también funcionar como una polea de transmisión de las nuevas recetas del mercado, que tenía entre sus deberes persuadir y manipular con el fin de generar consensos en la población a esta nueva política económica.

La década de 1990 implica un fuerte debilitamiento de las organizaciones sociales y políticas, quienes ya venían de un retroceso producto de la última ola de dictaduras militares en la región. El avance de determinados sectores dominantes tanto en el campo simbólico como material produce un quiebre en la integralidad de clases inferiores, que da pie a un fenómeno de desintegración. El deterioro del tejido social, la retracción del movimiento obrero, la pérdida de articulación y la crisis de las organizaciones políticas y sociales conforman un mapa en el cual la totalidad está quebrada, el todo se despedazó en fragmentos que encaran luchas focalizadas. La GBI aprovecha esta crisis y fomenta el “culturalismo”, con el objetivo de poner por encima de las diferencias de clase a las diferencias culturales, religiosas y étnicas. Se trata de desvirtuar las legítimas demandas de grupos sociales por su identidad y el respeto a la diversidad cultural, y promover la lucha entre fracciones oprimidas.

Con la aparición de gobiernos populares, se consolida la integración regional y la incorporación de numerosos sectores a la vida económica antes excluidos, a la vez que la GBI vuelve a reconfigurarse.

Según la periodista Stella Calloni (2008), en momentos en que Latinoamérica se encuentra sometida a una invasión silenciosa, la información se ha convertido en un arma de guerra, porque la apropiación de los medios de comunicación por parte del poder hegemónico transformó la relación de estos con la sociedad. La GBI es también un nuevo tipo de guerra sucia que tiene como objetivo central la recolonización de América Latina. Y es en este intento de recolonización donde aparecen la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado como argumentos válidos para justificar intervenciones que tienen objetivos destituyentes. Del mismo modo, se utilizan a ONG, e incluso sectores tradicionalmente progresistas, para intensificar la lógica del caos y los conflictos sociales.

Por otra parte, Hugo Moldiz (2012) introduce la idea de los nuevos tipos de golpes de Estado surgidos a partir de la década de 1970 en América Latina que, enmarcados en la Doctrina de Seguridad Nacional, torturaron, asesinaron y desaparecieron a miles de personas. En lo que va del siglo XXI, lejos de diluirse, el autor considera que esta táctica ha cambiado su forma e identifica cinco tipos de golpe:

  1. Golpe de Estado patronal, impulsado por los sectores privados que concentran la propiedad y la producción y que, por lo tanto, tienen la capacidad para desabastecer a la comunidad de alimentos y servicios, generando así un ambiente de desconcierto, desesperación y caos generalizado.
  2. Golpe de Estado militar de nuevo tipo, llevado a cabo por sectores de los destacamentos especiales de hombres armados —militares y policías—, quienes según el autor realizan el “trabajo sucio”, mientras que la dirección, a diferencia de las décadas de 1960 y 1970, la asumen los civiles.
  3. Golpe de Estado congresal, que puede estar combinado con la participación de militares o bien ser netamente parlamentario.
  4. Golpe de Estado cívico-prefectural, que hace referencia a la combinación de fuerzas sociales conservadoras y autoridades subnacionales.
  5. Golpe de Estado como amotinamiento policial, que comienza como una propuesta reivindicativa y en horas va tomando forma de proyecto político.

En este marco, el lawfare adquiere otras dimensiones, ya que no implica solo un conjunto de arbitrariedades judiciales y de uso indebido de procedimientos legales, sino que también puede ser parte activa de los procesos destituyentes de América Latina. En el siglo XXI, es una pieza clave de la renovada Doctrina de Seguridad Nacional, cuya configuración de golpes de Estado de nuevo tipo produce democracias de baja intensidad.

Una región judicializada

Desde los inicios del siglo XXI en Latinoamérica —con Venezuela en 2002 como protagonista del primer caso emblemático—, podemos observar cómo se han llevado a cabo procesos e intentos de desestabilización de los gobiernos, en algunos casos con el aval explícito del Poder Judicial y en otros con un rol condescendiente frente a prácticas que dañaron de forma significativa la calidad institucional y pusieron en riesgo el sistema democrático.

El caso de Honduras fue paradigmático, pues evidenció la forma en que puede operar el lawfare. En 2009 el presidente Manuel Zelaya pensaba llevar adelante una consulta popular para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, con la intención de modificar la Constitución de 1981. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, junto al Tribunal Supremo Electoral, la Fiscalía General y el Congreso Nacional, se opuso por estar bajo el control de sectores conservadores contrarios al gobierno de Zelaya.

Para el 28 de junio, el Ejército recibió la orden emitida por la Corte Suprema de arrestar al presidente. Los militares cumplirían con esta medida y, mediante un grupo comando, expulsaron al mandatario a Costa Rica. Esta destitución fue calificada por la Organización de Estados Americanos (OEA) y las Naciones Unidas como golpe de Estado y el conjunto de la comunidad internacional abogó por su restitución.

En el caso de Paraguay, se ha analizado que por primera vez en la historia se destituye a un presidente en un juicio exprés, en menos de veinticuatro horas. A partir de 2009 había comenzado a gestarse en los medios una campaña contra la figura del presidente Fernando Lugo por su cercanía a Hugo Chávez a través de su política partidaria con el Mercosur y la Unasur. El 22 de junio de 2012 se lleva a cabo el golpe de Estado de carácter institucional mediante el juicio político contra el presidente paraguayo, iniciado en la Cámara de Diputados y finalizado en un Senado constituido como tribunal. Con cuatro senadores a favor y treinta y nueve votos en contra, el mandatario es desplazado y su vicepresidente, Federico Franco, se convierte en presidente interino.

El libreto de acusaciones muestra los hechos considerados relevantes para concretar el juicio y la posterior destitución: la financiación del Encuentro de Jóvenes Socialistas y el aval de Lugo al Protocolo de Ushuaia II realizado en diciembre de 2011. Aparece un nacionalismo que invoca a la memoria sobre el peligro exterior, a la “Triple Alianza + Lugo”, para construir una fachada de unidad nacional en oposición al presidente. Lugo es acusado de no enviar a las fuerzas de seguridad para reprimir a los carperos que ocuparon las tierras en la zona de Ñacunday, pero a su vez culpado de las matanzas en Curuguaty, hechos de los que aún se desconocen los responsables. Curuguaty y Ñacunday representan las eternas luchas campesinas por la reforma agraria.

El caso de Lugo es significativo porque es el antecedente más claro de lo que luego va a suceder en Brasil: una destitución a la paraguaya. Se realiza un golpe teatral que desplaza a Dilma Rousseff apenas un año después de haber sido elegida presidenta, a lo que luego se le suma una persecución judicial que lleva a la prisión a Lula Da Silva y le prohíbe participar como candidato en las elecciones. En cuanto a la parcialidad de la justicia brasileña con respecto a Lula, el juez Sergio Moro es un claro ejemplo de cómo opera la judicialización de la política. Sin embargo, lo que interesa remarcar es que Brasil no es un caso aislado, es la consecuencia de un nuevo paradigma judicial que hace del lawfare su forma predilecta de intervención.

Respecto de los casos de Bolivia (2008) y Venezuela (2002), si bien no fueron analizados como procesos destituyentes exitosos, han servido para observar los mecanismos desplegados, que muestran el funcionamiento de una nueva Doctrina de Seguridad Nacional. Linera (2010) examina una serie de conflictos y convulsiones ocurrida en 2008 en Bolivia, punto de inflexión para resolver lo que él caracteriza como el “empate catastrófico”: el 11 de septiembre de aquel año, más de treinta campesinos simpatizantes de Evo Morales son asesinados en la zona de El Porvenir por un grupo armado no identificado, acontecimiento que se conoce como “la masacre de Pando”. Frente a este escenario, los sectores opositores denuncian el hecho acudiendo a la figura jurídica del genocidio cultural y lo viabilizan mediante las ONG agrupadas en la Unión de Organizaciones Democráticas de América (UnoAmérica) con el apoyo de gran parte del Poder Judicial local. Finalmente, piden el juicio político a Evo Morales y despliegan distintas acciones de desestabilización política y económica.

En el caso de Venezuela, por otra parte, según lo analizado por estudios como el de López Maya (2003), se combina el golpe de Estado en su formato clásico, que incluye la participación de sectores del Ejército, con otras modalidades como el lock-out empresarial y los ataques mediáticos.

Tanto con Rafael Correa en Ecuador como con Cristina Fernández de Kirchner en la Argentina, se vislumbra con nitidez de qué modo el lawfare operó como herramienta jurídica de persecución política contra los principales opositores. La desvirtuación absoluta y el abuso discrecional de una medida cautelar —la prisión preventiva— y la violación permanente a garantías constitucionales —el principio de presunción de inocencia, entre otras— se entrelazaron con ataques mediáticos que, lejos de buscar justicia, lo que hicieron fue someterla a intereses corporativos.

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