Rapa Nui

Mario Amorós

Fragmento

Presentación

Presentación

El pueblo rapanui exige justicia

Hace 130 años, el 9 de septiembre de 1888, los jefes rapanui, encabezados por el ariki (rey) Atamu Tekena, cedieron a Chile la soberanía sobre su isla. A cambio, el representante del Gobierno del Presidente José Manuel Balmaceda, el capitán de la Armada Policarpo Toro, les prometió respeto y protección. Pero desde el primer momento el Estado chileno incumplió aquel pacto, el denominado Acuerdo de Voluntades, y Rapa Nui se convirtió en una colonia chilena que a partir de 1895 fue arrendada al capital privado para explotarla como hacienda ovejera. La alianza entre el Estado y la Compañía, que perduró hasta 1953, condenó al pueblo rapanui a un régimen de severas restricciones y de confinamiento territorial y propició violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Solo en 1966 el Estado chileno reconoció los derechos civiles y políticos de la comunidad isleña, pero aún hoy no le ha restituido sus tierras ancestrales, que desde 1933 están inscritas como propiedad del Fisco.

Esta historia suele ser ignorada más allá de la isla, conocida universalmente por el imponente legado arqueológico de su civilización clásica de origen polinésico, que la convierte en un verdadero museo al aire libre, y que desde 1995 es Patrimonio de la Humanidad. Precisamente, el nombre «rapanui» («la gente de la isla grande») les fue otorgado por los naturales de otros puntos de la Polinesia que compartieron con sus antepasados las penalidades de las despiadadas razias esclavistas de 1862-1863.

En 2003, la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas —creada por el Presidente Ricardo Lagos y encabezada por el exmandatario Patricio Aylwin— admitió que hasta 1966 el Estado chileno vulneró «los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de Voluntades» de 1888. En primer lugar, porque despreció la autoridad de los jefes tradicionales rapanui e impuso su institucionalidad «sin contrapeso». En segundo lugar, porque ignoró el «reconocimiento de los derechos de propiedad rapanui sobre el territorio». Y, en tercer lugar, porque según remarcó de manera muy significativa: «El Estado de Chile no cumplió el Acuerdo de Voluntades en lo que respecta a garantizar el bienestar y desarrollo de los rapanui y darles debida protección, pues según han evidenciado los documentos históricos, durante 78 años los rapanui fueron objeto de graves violaciones a sus derechos fundamentales, viviendo en la más absoluta postergación».

Esta Comisión formuló cuatro recomendaciones al Estado chileno: la ratificación del Acuerdo de Voluntades por parte del Congreso Nacional a través de una ley que regule la relación con este pueblo polinesio; la concesión de un estatuto de autonomía; el reconocimiento del derecho exclusivo de los rapanui a acceder a la propiedad de las tierras de la isla; y la promoción y financiación de programas de bienestar y desarrollo1. Tres lustros después, se ha avanzado muy poco en esta dirección.

En este contexto, el 14 de agosto de 2014 los representantes de doce organizaciones sociales y culturales rapanui presentaron una querella criminal ante el Juez de Letras y Garantía de la isla para que se investigue, y en su caso se castigue, a los responsables de «los delitos consumados de homicidio, lesiones, secuestro, detención ilegal, violación y abusos deshonestos» —figuras tipificadas en el Código Penal de 1875— cometidos en Rapa Nui entre 1888 y 1966, periodo en el que «agentes del Estado y particulares, con la tolerancia de estos, ejecutaron de forma masiva y sistemática dichos ilícitos en contra del pueblo rapanui»2. Los denunciantes sostienen que estos crímenes no han prescrito porque configuran delitos de lesa humanidad, ya que forman parte de «un ataque sistemático y generalizado en contra del pueblo rapanui, ejecutado por agentes del Estado de Chile en ejercicio de sus funciones, lesionando no solo bienes jurídicos individuales de las víctimas particulares de dichos ilícitos, sino que la conciencia de la Humanidad».

Estas organizaciones rapanui recuerdan que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998, establece que se entiende por crimen de lesa humanidad «cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque»: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población, la privación grave de libertad, la tortura, la violación y la esclavitud sexual, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos o culturales, la desaparición forzada de personas u otros «actos inhumanos» que causen de manera intencionada «grandes sufrimientos»…3

También ponen de manifiesto que la Resolución 3.074 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 3 de diciembre de 1973, declaró: «Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas»4. Y remarcan que el hecho de que algunos de los responsables de estos crímenes ya hayan fallecido no impide ni la investigación, ni la verificación de los hechos que han denunciado. En la actualidad, esta investigación penal sigue abierta.

Además, el 23 de enero de 2015, Alberto Hotus, presidente del Consejo de Ancianos del Pueblo Rapa Nui, y Erity Teave, presidenta del Honui, Consejo de Jefes de Clanes, en representación de la organización Parlamento Rapa Nui, asistidos por los abogados chilenos Ciro Colombara y Branislav Marelic —posteriormente elegido director del Instituto Nacional de Derechos Humanos—, presentaron una denuncia contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington D. C., por violación de los artículos 1.1, 2 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales en virtud del artículo 29 de dicha Convención. Con esta iniciativa los demandantes pidieron «el reconocimiento del pueblo rapanui, a través de sus estructuras internas de representación, como titular de la propiedad y de los recursos naturales de Isla de Pascua, derechos históricamente negados por el Estado de Chile desde la anexión del territorio en 1888». Y subrayaron que recurrieron a la CIDH después de que el Estado chileno hubiera desatendido las reiteradas solicitudes planteadas por su pueblo a lo largo de más de 125 años y tras recordar que durante casi ochenta años fueron sometidos a «un régimen de esclavitud».

La denuncia presenta sendos casos en los que consideran que se han violado los derechos del pueblo rapanui de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los que previamente agotaron todas las posibilidades e

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